domingo, 16 de marzo de 2008

Escuela Normal Superior Nº 1 en Lenguas Vivas “Presidente Roque Sáenz Peña”
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
ESCUELA NORMAL SUPERIOR Nº 1 en LENGUAS VIVAS
“Presidente Roque Sáenz Peña”
Avda. Córdoba 1951 C.P. 1120 – Paraguay l950 C.P. 1121
T.E.- Fax: 4811-9615/ 4812-5602 / 4813-7373 Capital Federal

SISTEMA DE CONVIVENCIA
NIVEL MEDIO


Ajustada a la Ley 223 y su Reglamentación, Decreto 1400/01

AÑO 2008
AUTORIDADES
RECTORA: Prof. Susana Pérez
V1CEDIRECTORA: Lic. María Alejandra Illuzzi
PROSECRETARIA: Cristina Kehoe
ASESORA PEDAGÓGICA: Lic. Ema Casa
JEFA DE PRECEPTORES: Mariana Pelliza
Art. 1: PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
La escuela tiene como función específica la transmisión, apropiación y construcción de saberes socialmente significativos. Es su objetivo principal acercar un mundo cultural complejo y cambiante a la totalidad de los jóvenes que concurren a las aulas. Para que ello ocurra, los procesos de enseñanza y de aprendizaje deberán transcurrir en un clima de convivencia armónico que garantice el derecho fundamental de todo alumno a prepararse para encarar un futuro lleno de desafíos.
¿Qué es convivencia? Vivir en compañía de otro u otros, cohabitar, estar junto al otro. La convivencia supone una comunidad, reunión de personas en un tiempo, espacio determinado, con fines comunes. Así interpretada la escuela es una comunidad, “lo común” aquello que no le pertenece a nadie en especial, por pertenecerle a todos.
¿Qué son las normas básicas de convivencia? Estar, vivir en comunidad no es simple. Requiere de cada uno la intención del respeto por el otro, por su espacio y sus pertenencias, sus ideas y características personales. Cuando esto se logra, los miembros de la comunidad “están bien”, pueden desarrollarse, ejercer plenamente sus derechos y responsabilidades, ser creativos, desplegarse en sus posibilidades. Por ello cada comunidad elabora sus normas, reglas básicas y elementales de convivencia, que no son otras que ciertos principios de acción, tomados como valores a tener en cuenta por sus integrantes. Son ciertas reglas sociales pautadas por consenso, que hacen posible el intercambio sano de la comunidad. Son indispensables para la vida y la supervivencia del grupo social en la medida que no sólo se presentan como externas, si no como valores y principios incorporados por cada uno. Asumirla como “nuestras” nos ayuda a encontrar los mejores modos de comportarnos con los otros, elegir adecuadamente lo que hay que hacer en cada situación social, saber dirigirnos a otras personas y saber cómo tratarlas, comprender cuál es nuestro lugar y compromiso con la comunidad.
En la comunidad escolar, las normas de convivencia respetadas por todos sus miembros serán las garantías de óptimas relaciones interpersonales que permitirán el objetivo común, aprender y enseñar.
¿Qué logramos en el respeto a las normas de convivencia?
· aprender que los conflictos son parte de la vida;
· ejercitarse en la resolución de problemas a través del diálogo;
· admitir el error como camino de superación;
· encontrar maneras respetuosas de expresar disconformidad, enojo, desinteligencia;
· comprender que toda situación es mejorable;
· tomar conciencia que en el respeto a la comunidad nos respetamos a nosotros mismos;
· asumir responsabilidades;
· aprender a hablar dialogando hasta entendernos.

En conformidad a lo expuesto puede concluirse que el sistema escolar de Convivencia es el conjunto de principios, normas, órganos y prácticas institucionales democráticas, tendientes a regular las relaciones entre miembros de la comunidad escolar y posibilitar el cumplimiento de los fines educativos específicos en las Instituciones Educativas.
Por lo dicho, es de interés para esta comunidad educativa aclarar que todos los sus miembros tienen los siguientes derechos y obligaciones:

- Derechos
ser respetados en su integridad y dignidad personal;
expresar libremente sus opiniones en un marco de responsabilidad y de respeto hacia los demás;
ser respetados en su libertad de conciencia, así como en sus convicciones religiosas y morales;
ser respetados en la privacidad de sus circunstancias personales y familiares;
recibir información sobre las decisiones atinentes a la vida escolar;
ser cuidadosos con lo propio y respetar lo ajeno.

- Obligaciones
respetar los principios de convivencia;
respetar la integridad, la dignidad y los derechos de los otros integrantes de la comunidad educativa;
cumplir con las obligaciones y con las tareas derivadas de las funciones y roles que se ejercen en la comunidad educativa;
contribuir activamente a mejorar la calidad de vida de la institución escolar;
cumplir con los horarios y respetar el tiempo propio y ajeno;
respetar ordenanzas, leyes y normativas vigentes que rigen en la sociedad en general.

Por otro lado, se considera importante recordar a los alumnos que sus derechos y deberes, en particular, son los que siguen:

- Derechos
Recibir la información que asegure el pleno desarrollo de su persona.
Ser evaluados conforme con criterios previamente explicitados.
Integrar asociaciones estudiantiles y organizaciones participativas que se encuadren en las reglamentaciones vigentes.
Ser oídos y ejercer el derecho de defensa (en caso de maltrato o en situaciones que puedan generar la aplicación de sanciones.)
Plantear con corrección y claridad sus preocupaciones y/o situaciones de conflicto con sus pares o con los docentes.
Poder solicitar la presencia del Consejo de Convivencia como posibilidad de consulta o sugerencia ante situaciones no contempladas anteriormente.

- Deberes
Ser responsables en el cumplimiento de las exigencias pedagógicas establecidas para el desarrollo y promoción de las asignaturas del currículum escolar.
Asistir regularmente a clase y respetar el trabajo de los docentes y compañeros.
Cumplir con las disposiciones organizativas y de seguridad dispuestas en la normativa vigente y las que incorpora el sistema de convivencia.
Utilizar correctamente la infraestructura escolar, sin provocar daños al patrimonio de la Institución.
Permanecer en el Establecimiento sólo en el horario de clase, excepto expresa autorización de las Autoridades.
No permanecer en los patios del Establecimiento sin la presencia del profesor a cargo de la actividad que realicen.
No jugar con la pelota en foso, patios y terrazas, fuera de las clases de Educación Física, por razones de seguridad.
Ingresar y permanecer con remera con mangas y pantalón largo / pollera durante el horario escolar. Se permitirá el uso de la bermuda sólo en tiempo estival. No se permite el uso de ojotas.

Art. 2: ADECUACIÓN A LAS LEYES VIGENTES
El presente sistema de convivencia respetará los principios consagrados por la Constitución Nacional, en especial los de la Convención de los Derechos Humanos (Art. 75 inciso 22), las leyes de la Nación y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 223 y su reglamentación (Decreto N° 1400/01), la Ley de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (Art. 39 implementado por Ley 114) considerando las características, historia y principios de nuestra institución educativa.


Art. 3: ORGANIZACIÓN del Sistema ESCOLAR DE CONVIVENCIA DE la E.N.S. Nº1
El Sistema de Convivencia Escolar de Convivencia se organiza con la participación de la comunidad educativa y de acuerdo a sus características institucionales, según su propio ideario y proyecto institucional.
Los criterios y procedimientos a seguir en la implementación del Sistema Escolar de Convivencia, se fijan en las “normas”, “códigos”, “actas” o “reglamentos internos” en concordancia con los principios, normas y criterios establecidos en la Ley 223 y el Decreto 1400/01, y con los objetivos de su proyecto educativo. Establecen las formas de participación y representación, los distintos niveles de gravedad de las transgresiones, y los criterios institucionales de la gradualidad para la aplicación de las sanciones previstas. Estas normas estarán sujetas a actualizaciones y revisiones periódicas.
Esta institución ha organizado distintos cuerpos colegiados con la finalidad de fortalecer la convivencia y establecer mecanismos para el abordaje y tratamiento de los conflictos basados en la búsqueda de acuerdos y técnicas de negociación colaborativa y mediación , en el ámbito en que se originan y con la participación de los actores involucrados.


Art. 4: CRITERIOS DE APLICACIÓN
El Sistema de Convivencia Escolar de Convivencia se rige de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Utilización del diálogo como metodología para la identificación y resolución de los problemas de convivencia.
b) Análisis y reflexión sobre las situaciones conflictivas y sus causas y posibilidades de prevención.
c) Contextualización de las transgresiones.
d) Respeto irrestricto a la dignidad e intimidad de las personas.
e) Garantía del derecho a ser escuchado y a formular descargo.
f) Valoración del sentido pedagógico de la sanción.
g) Reconocimiento y reparación del daño u ofensa a personas y/o bienes de la escuela o miembros de la comunidad educativa por parte de la persona y/o grupos responsables.
h) Garantía del derecho a la información de los alumnos/as pasibles de sanción y a sus padres o tutores/as durante el proceso de decisión y una vez aplicada alguna sanción.

El respeto mutuo es uno de los principios fundamentales del Sistema de Convivencia que se basa tanto en el respeto al estudiante, como a la autoridad del docente, valorizando su rol y su tarea profesional.
Toda sanción tiene finalidad educativa y debe guardar relación con la gravedad de la falta cometida. Cada sanción que se aplica, requiere de una instancia de reflexión conjunta sobre los comportamientos inadecuados, buscando la modificación de la conducta a partir de la toma de conciencia respecto a las consecuencias de la transgresión cometida y de la asunción de un compromiso por parte de los sujetos involucrados en la situación. Este principio se aplica tanto para las transgresiones y las sanciones más leves como para las más graves.
En la aplicación de sanciones deben promeverse las condiciones para que estas medidas operen positivamente en la educación de los alumnos y en un posible mejoramiento de su trayectoria escolar.
Las sanciones alcanzan a las conductas o acciones contrarias a los principios y normas del Sistema Escolar de Convivencia, producidas en el establecimiento educativo o fuera del mismo durante las actividades programadas u organizada por las autoridades o el cuerpo docente.
Para el caso de acciones o conductas vinculadas con la vida escolar que se desarrollen fuera del establecimiento y afecten a miembros de la comunidad educativa, su consideración a efectos de la posible aplicación de sanciones, es responsabilidad de las autoridades del mismo.
Las sanciones no son acumulativas, no obstante la reiteración de la falta o intensificación en gravedad y cantidad, deben ser consideradas por las autoridades del establecimiento, el Consejo de Convivencia u los otros cuerpos, para realizar un análisis de la situación del alumno, las causas institucionales que pudieran originarlas y la consiguiente resolución al respecto.
La reparación del daño a los bienes del establecimiento escolar, implica el respeto y el cuidado a la infraestructura, los bienes muebles y los elementos de apoyo didáctico.
Para superar las situaciones de conflicto se adoptarán líneas de acción que incluyan el compromiso entre las partes involucradas y acciones conjuntas entre la escuela y la familia.
Las conductas de los alumnos pasibles de sanción son las siguientes:

1. Discriminar a las autoridades, profesores, compañeros o cualquier miembro de la comunidad educativa por cuestiones religiosas, ideológicas u otras.
2. Faltar el respeto a las autoridades, a sus compañeros, a los demás miembros de la comunidad educativa.
3. Faltar el respeto a los Símbolos Patrios.
4. Obstaculizar el desarrollo de los procesos de enseñanza y de aprendizaje.
5. Transgredir elementales normas de higiene.
6. Fumar y/o consumir bebidas alcohólicas y/o drogas de abuso en el colegio.
7. Llegar tarde al curso (sin quedar excluido por ello de la clase).
8. Eludir horas de clases.
9. No entregar la documentación institucional (boletines, planilla de reincorporaciones, Cuaderno de Comunicaciones, credenciales, etc.) en el tiempo acordado o cuando es requerido por un docente.
10. Salir del colegio sin autorización pertinente durante los horarios en que le corresponde permanecer.
11. Falsificar firmas o documentación, romper documentación, falsear identidad.
12. Dañar las instalaciones.
13. Utilizar sin autorización de las Autoridades el ascensor.
14. Producir daños en la propiedad ajena.
15. Realizar o inducir acciones que pongan en peligro la integridad física de las personas.
16. Desordenar el aula y no preservar su higiene.
17. No usar la vestimenta que fue acordada.
18. Cualquier trasgresión a los deberes establecidos.

Art. 5: DE LAS SANCIONES
Las sanciones a aplicarse a los alumnos son las siguientes:
a. Apercibimiento oral. Puede ser aplicado en forma directa por el personal docente. Este último deberá informar lo sucedido al tutor del curso, quien llevará el registro de las mismas y notificará a la autoridad a cargo y a los responsables legales del alumno.
b. Apercibimiento escrito. Se notificará a los responsables legales del alumno.
c. Realización de acciones reparatorias (tareas comunitarias especialmente encomendadas) en beneficio de la comunidad escolar. Las mismas deben guardar relación con el daño causado y no deben interferir en el cumplimiento normal de las tareas pedagógicas. Serán informadas al estudiante y a sus responsables legales. Deberán tener la conformidad de los mismos. Se efectuarán bajo la orientación de un docente responsable.
d. Cambio de división de primero a tercer año. Es un límite a aplicar frente a situaciones de gravedad o ante reiteración de conductas contrarias al Sistema de Convivencia. Esta sanción no deberá ejecutarse sin la notificación fehaciente del representante legal del menor.
e. Separación del establecimiento transitoria o temporal. Frente a situaciones de gravedad o ante reiteración de conductas contrarias al Sistema de Convivencia, sin que esto libere de la instancia de análisis, diálogo y reflexión entre las partes. Puede alcanzar de 1 (uno) a 3 (tres) días y ser aplicada por 2 (dos) veces en cada ciclo lectivo con cómputo de inasistencia. Esta sanción no deberá ejecutarse sin la notificación fehaciente del representante legal del menor. (art. 7º, inc. B de la Reglamentación de la ley 223) en todos los casos se citará a los padres para acordar con los mismos una instancia de diálogo y reflexión que deberá realizar el alumno en el período de separación. En dicho período el estudiante deberá realizar tareas pedagógicas elaboradas por los docentes en el tiempo pautado por los mismos.
f. Separación del establecimiento permanente por el resto del año escolar. Incluye el período de recuperación y evaluación de febrero-marzo. En años posteriores, el alumno, podrá solicitar su matriculación en el Establecimiento previa firma de un acta de compromiso por parte del alumno y de su representante legal. (art. 7º, inc. C de la Reglamentación de la ley 223). Son causales de aplicación de esta sanción: i) la existencia cierta o inminente de un daño grave a la integridad física, psíquica o moral de los integrantes de la comunidad educativa, o a la propiedad o bienes de la institución y de sus integrantes; ii) la inconducta grave o reiterada, fehacientemente registrada, que no puede solucionarse por los mecanismos de contención, reflexión y reparación.
g. Separación definitiva del establecimiento. Se traduce en la imposibilidad para el alumno sancionado, de reinscribirse en el Establecimiento en años posteriores (art. 7º, inc. D de la Reglamentación de la ley 223). En este caso la escuela con la supervisión gestionarán la vacante en otro establecimiento. Son causales de aplicación de esta sanción: i) la existencia cierta o inminente de un daño grave a la integridad física, psíquica o moral de los integrantes de la comunidad educativa, o a la propiedad o bienes de la institución y de sus integrantes; ii) la inconducta grave o reiterada, fehacientemente registrada, que no puede solucionarse por los mecanismos de contención, reflexión y reparación.
La anterior enumeración no implica orden taxativo o gradualidad obligatoria.
Solicitan y aplican las sanciones, según circunstancias y niveles de gravedad de las inconductas: Preceptores, Profesores, Directivos.
En las sanciones previstas en los incisos b, c, d, e, f, g, el personal involucrado deberá informar por escrito al Rectorado, quien evaluará la información recibida y en caso de considerarlo necesario, convocará al Consejo de Convivencia para el tratamiento de la situación.
Para casos de faltas graves, que puedan determinar suspensión temporaria o separación definitiva del alumno, el Consejo de Convivencia podrá solicitar la opinión del preceptor del curso, de todos los profesores del mismo y tres representantes de la división del sancionado.
Toda solicitud de sanción deberá ser comunicada al alumno, quien ejercerá el derecho a la defensa en forma oral o escrita ante la autoridad de aplicación y en el ámbito del Consejo de Convivencia, en caso de que éste fuera convocado.
El Consejo delibera y emite informe escrito de su decisión en el término de 5 (cinco) días hábiles, previa toma de conocimiento de las versiones de las partes y del ejercicio del derecho de defensa del alumno. En caso de que este no concurra, debe dejarse constancia de que ha sido notificado fehacientemente de su citación. El Consejo puede solicitar al Rector o a la autoridad a cargo, una prórroga del plazo, exponiendo las causas que justifiquen la solicitud. Considerado el informe, o no presentado el mismo en término, el Rector resolverá sobre la pertinencia de la sanción solicitada y decidirá sobre su aplicación, de acuerdo con las normas establecidas en el Sistema Escolar de Convivencia.
Para las sanciones previstas en los incisos c, d, e, f, g, los adultos responsables del alumno deben ser citados por las autoridades escolares en un plazo no mayor de 48 hs, para ser notificados de la sanción; y elaborar en conjunto con las mismas y el alumno, un Acta de Compromiso, donde conste el propósito de enmienda, la asunción y la eventual reparación del acto que provocó la sanción. El Acta de Compromiso formará parte del legajo del alumno.
En la ELECCIÓN DEL TIPO DE SANCIÓN se tendrá en cuenta lo siguiente:
> contextualización del hecho a sancionar;
> características de la persona: edad, circunstancias personales y/o familiares, antecedentes;
> gravedad del hecho según las normas establecidas;
> derecho a la defensa por parte del o los alumnos involucrados;
> cualquier otro elemento que deba ser tenido en cuenta como atenuante o agravante.

Art. 6: DE SU CONSTITUCIÓN
El Sistema de Convivencia Escolar propio de la E.N.S. Nº 1 se compone de diferentes organismos e instancias cuyos objetivos son garantizar los criterios que enuncia la ley marco y en dirección al logro del objetivo esencial de la escuela propuesto en el art. 1 del presente documento. Para ello los actores esenciales en la prevención, reflexión y solución de conflictos son los siguientes:
A- Autoridades de la escuela/Equipo de Conducción;
B- Consejo de Convivencia;
C- Consejo de aula;
D- Asamblea de curso;
E- Coordinador de tutores;
F- Profesor tutor;
G- Preceptores;
H- Profesores y alumnos afectados;
I- Carpeta de Convivencia del curso;


CONSEJO DE CONVIVENCIA
A- OBJETIVOS

· Promover un adecuado clima institucional: que los miembros de la comunidad educativa puedan mantener una relación armónica caracterizada por la tolerancia, el respeto mutuo y el trabajo para el mejoramiento de la calidad educativa.
· Propiciar la participación democrática de todos los sectores de la comunidad educativa.
· Promover respeto por la vida, justicia, defensa de la paz, aceptación de las diferencias, solidaridad, responsabilidad ciudadana, responsabilidad individual.
· Facilitar la búsqueda de consenso a través del diálogo.
· Generar las condiciones institucionales necesarias para la retención y finalización de estudios.
· Favorecer la formación de alumnos en prácticas de la ciudadanía democráticas.

B- INTEGRANTES DEL CONSEJO DE CONVIVENCIA
La designación de representantes al Consejo de Convivencia se efectuará mediante un sistema de elección directa de los integrantes de cada sector, profesores, preceptores, padres, alumnos, centro de estudiantes. Podrá organizarse sobre las bases de presentación de listas de candidatos o por postulación unipersonal .El voto será personal y secreto. El equipo de conducción, con intervención de los sectores involucrados confeccionará el cronograma electoral, coordinando los tiempos y las fechas en que se cumplirán las distintas etapas del mismo. La definitiva conformación concluirá en el mes de abril de cada año, a más tardar, en la primera quincena de mayo, para posibilitar, fundamentalmente la integración y participación de los alumnos nuevos.
El Consejo estará integrado por:
a) Rector o miembro del equipo de conducción que éste designe en su representación. Preside las
reuniones del Consejo.
b) Un integrante del Departamento de Orientación. Al igual que un miembro del equipo de conducción, lo integra en razón de su cargo.
c) Tres profesores elegidos por sus pares, titulares, interinos o suplentes.
d) Dos preceptores elegidos por sus pares, titulares, interinos o suplentes.
e) Dos padres que figuren en los registros de la escuela.
f) Dos alumnos, uno por el ciclo básico y otro por el ciclo superior.
g) Un representante del centro de estudiantes, cuando lo hubiere.
La participación mencionada se decide de acuerdo al Art. 17 de la ley 223. En el mismo se expresa que la suma total de la cantidad de representantes mencionados en los incisos e), f) y g) no podrá superar la suma de la totalidad de aquellos que participan en representación de los mencionados en los incisos b), c) y d).
La duración de los mandatos es de 1 (un) año para los representantes de los alumnos y 2 (dos) años para docentes y padres de alumnos. Los representantes de los diferentes sectores cuentan también con miembros suplentes elegidos por votación.
Cada integrante del Consejo dispone de un voto, con excepción del integrante del Departamento de Orientación que no vota, y el presidente sólo vota en caso de empate.

C- FUNCIONAMIENTO Y OBJETIVOS DEL CONSEJO DE CONVIVENCIA
Deberá funcionar en sesiones periódicas, pudiendo ser éstas, ordinarias u extraordinarias si alguna situación lo amerita. Cualquiera sea el tipo de reunión, el órgano queda constituido, delibera y resuelve, con al menos la mitad más uno de sus miembros.
Su agenda de trabajo, no abarca sólo aquellos aspectos conflictivos de la convivencia escolar, ni se reduce a la recomendación de sanciones. Debe ser una instancia de promoción de un clima institucional saludable y facilitador de la tarea educativa. Son facultades del Consejo de Convivencia:
a) Coordinar el proceso de elaboración de los proyectos de normas internas que conforman el Sistema de Convivencia. Dichas normas son propuestas y aprobadas por los miembros de cada sector de la comunidad educativa (autoridades, profesores, preceptores, alumnos y padres) con el voto de las dos terceras partes de sus miembros respectivos. Con el informe correspondiente, el Consejo de Convivencia eleva su propuesta a la Dirección o Rectorado, que podrá aprobar o solicitar la rectificación de las mismas. El documento Sistema de Convivencia producido se eleva a la Supervisión respectiva para su análisis y evaluación. La Supervisión recomendará su aprobación o no a la Dirección General o Dirección de Área respectiva que emitirá la Disposición correspondiente.
b) Analizar y reflexionar sobre los conflictos institucionales y las situaciones problemáticas de alumnos puestas a su consideración. Buscar y recomendar alternativas para su prevención y/o resolución aprobadas por mayoría absoluta de los miembros presentes. Para recomendar al Rector/a la aplicación de sanciones, se requiere el voto de:
- la mayoría absoluta de los miembros presentes para las sanciones previstas en los incisos a, b, c, d, del art. 12 inciso A II de este reglamento;
- los dos tercios de los miembros del cuerpo para las sanciones previstas en los incisos e, f, g, del art. 12 inciso A II de este reglamento;
c) Hacer constar en sus informes las acciones o conductas contrarias a los principios y normas de convivencia de todos los integrantes de la comunidad educativa. En el caso que fuera personal docente, los tratamientos de dichas situaciones se llevarán a cabo considerando el Estatuto Docente (Ordenanza 40593 y Decretos reglamentarios) y el Reglamento del Sistema Educativo de Gestión Pública dependiente del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de BUENOS Aires (Resolución Nº 4776 – MEG/06)
d) Dar a conocer las resoluciones a la comunidad educativa por medio de comunicados, una vez aprobados por el Rector/a, exponiéndolos en cartelera de sala de profesores, vicedirección, jefatura de preceptores, preceptoría y cartelera de alumnos.

CONSEJO DE AULA
A- OBJETIVOS
· Mediar y favorecer la reflexión de alumnos y docentes en pos del cumplimiento del Sistema Escolar de Convivencia.
· Poner en funcionamiento acciones para la promoción de proyectos y actividades áulicas


B- FORMACIÓN
a) Profesor tutor
b) Un integrante del Departamento de Orientación
c) Preceptor
d) Dos alumnos representantes del curso involucrado elegidos especialmente en cada caso.

C- FUNCIONAMIENTO
El Consejo de aula podrá ser convocado por el tutor a pedido de cualquiera de los miembros.

ASAMBLEA DE CURSO
A- OBJETIVOS
· Mediar y favorecer la reflexión conjunta, como medio para la resolución de problemas de convivencia en el aula.

B- FORMACIÓN
a) Profesor tutor
b) Alumnos del curso
El profesor tutor puede convocar, en caso de creerlo conveniente, a otros docentes de la escuela.

C- FUNCIONAMIENTO
La Asamblea de curso podrá ser solicitada por cualquiera de los miembros. Las decisiones se adoptarán por consenso. Se dejará constancia de lo actuado en la Carpeta de Convivencia del curso.

Carpeta de Convivencia del Curso
En ella se registrarán:
- informes del tutor;
- registros breves de situaciones de conflicto con notificación del alumno;
- actas de Consejos de Aula;
- encuentros de partes para buscar soluciones a los conflictos planteados.


Art. 7: DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Son funciones del Consejo Escolar de Convivencia:
a) Dictar el reglamento interno para su funcionamiento.
b) Asegurar la participación real y efectiva de todos los sectores de la comunidad educativa en la elaboración de las normas de convivencia, a fin de lograr el mayor consenso.
c) Elaborar las normas de convivencia del establecimiento educativo, en el marco de los principios establecidos en la Ley 223.
d) Garantizar la difusión de las normas de convivencia a toda la comunidad educativa.
e) Analizar y revisar anualmente las normas de convivencia tomando en cuenta su grado de incumplimiento y sus causas, y proponer modificaciones a las mismas tomando en consideración las propuestas de los sectores representados en su seno.
f) Promover la creación de otros organismos de participación que se consideren convenientes para el tratamiento y resolución de los conflictos.
g) Articular el Sistema de Convivencia Educativa con el proyecto educativo institucional.
h) Proponer las sanciones ante las transgresiones a las normas de convivencia que sean remitidas a su consideración.
i) Elaborar estrategias de prevención de los problemas de convivencia.
j) Proponer diferentes actividades curriculares y extracurriculares tendientes a promover la convivencia.

Art. 8: DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA ESCOLAR DE CONVIVENCIA
La Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispondrá asistencia técnica especializada con el fin de brindar apoyo profesional e institucional y evaluar el desarrollo integral del Sistema Escolar de Convivencia en todas las escuelas.
Los equipos de supervisión y el E.O.E del Nivel Medio incorporarán a sus funciones, el seguimiento y asesoramiento correspondiente relacionado con el funcionamiento del Sistema Escolar de Convivencia.

REGLAMENTO
(La información que contiene este anexo no forma parte del Sistema Escolar de Convivencia)

Cuaderno de Comunicaciones
El alumno debe traerlo diariamente a la escuela. Los padres deberán notificarse diariamente de las notas enviadas por la escuela y podrán utilizarlo como vía de comunicación con la misma.
Los preceptores harán el seguimiento necesario para que lo que lo previsto en el párrafo anterior se cumpla.

HORARIOS E INASISTENCIAS DE LOS ALUMNOS

Entrada: 7.30 hs
Salida: entre 12.05 y 13.20 hs
La duración de los recreos es de 10 minutos (de 9.05 a 9.15 hs y de 10.35 a 10.45 hs).
Los alumnos deben concurrir diariamente con el Cuaderno de Comunicaciones y la Credencial.
NOTA:
Las/os alumnas/os que lleguen tarde (entre las 7.40 y las 8hs) deben presentar a su ingreso Credencial o Cuaderno de Comunicaciones y se les computará media inasistencia. Los alumnos que no posean dicha documentación deberán esperar en el hall de entrada a la escuela hasta las 8hs. El ingreso a partir de las 8hs se considerará “ausente con presencia”, es decir, si el/la alumno/a ingresó a la escuela no podrá retirarse.
La inasistencia a clase de Educación Física en contra turno se considerará media falta.
Cuando un/a alumno/a deba retirarse de la escuela antes de la finalización del horario escolar, deberá hacerlo acompañado por parte del padre, madre, o adulto autorizado por escrito por los anteriores, presentando su DNI. En caso contrario el/la alumno/a no puede ser autorizado/a a retirarse de la escuela.
A los/as alumnos/as que se retiren antes de las 10hs. les corresponde inasistencia en el día, si lo hacen a partir de las 10hs. se les computa media inasistencia.
La asistencia se considera por día de clase. No existe asistencia por módulo o materia.
Los alumnos que ingresen al aula a partir de los 10 minutos de comenzado cada módulo de clase serán registrados en el Parte diario y observados en la Carpeta de curso. A las tres (3) observaciones por llegadas tarde a un módulo de clase se computará media inasistencia por llegada tarde a módulo (TM).
No se considera inasistencia a los creyentes de las distintas religiones en las fechas de sus conmemoraciones.


INASISTENCIA DE LOS ALUMNOS
Resolución Nº 4.776-MEG/06
Reglamento del Sistema Educativo de Gestión Pública dependiente del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Justificación de las inasistencias
1. Se consideran inasistencias justificadas por motivos de fuerza mayor y siempre que estén debidamente acreditadas, las que se enumeran a continuación:
1.1. Fallecimiento de familiar
a) padres, cónyuge o hijos, cinco (5) días;
b) hermanos y abuelos, tres (3) días;
c) tíos, suegros y cuñados, un (1) día;
1.2. Matrimonio, cinco (5) días;
1.3. Mudanza del grupo familiar, un (1) día.
2. Por razones de salud acreditadas con el correspondiente certificado médico.

Régimen de reincorporación de alumnos
1. El alumno regular que incurra en 15 (quince) inasistencias durante el ciclo lectivo, cualquiera sea la época del año, que hayan sido justificadas por autoridad médica, con la debida acreditación de los certificados correspondientes y por su representante legal (padre, madre, tutor o responsable) será reincorporado automáticamente.
2. Para el supuesto caso que dichas inasistencias no hayan sido justificadas, el alumno podrá ser reincorporado previa consulta de la opinión de los docentes del curso o del Consejo Consultivo si correspondiere.
2.1. De la Primera Reincorporación
Al alumno reincorporado por primera vez se le concederán diez (10) inasistencias más. Si excediere este máximo de veinticinco (25) inasistencias perderá su condición de alumno regular, salvo que su situación encuadre en alguna de las causales que se citan a continuación.
2.2. De la Segunda reincorporación
a) El alumno podrá ser reincorporado por segunda vez solamente en el caso de que, por lo menos diecisiete (17) de la veinticinco (25) inasistencias acumuladas estén justificadas por razones de salud con certificado de autoridad médica competente o por razones de fuerza mayor, debidamente acreditadas.
b) Para esta segunda reincorporación se deberá tener en cuenta que el mínimo de diecisiete (17) inasistencias justificadas por razones de salud deberá integrarse en períodos de tres (3) o más inasistencias consecutivas o de dos (2) si los días que medien entre ambas fueran sin actividad escolar y sobre la base de la certificación de la autoridad médica competente, que el alumno presentará el mismo día de su reincorporación a clase.
Al alumno reincorporado por segunda vez se le otorgará cinco (5) inasistencias más, es decir que podrá acumular en total treinta (30) inasistencias conservando la condición de regular.
c) Cuando las inasistencias en que incurrió el alumno se deban a razones de salud mencionadas en el artículo anterior, el Rectorado/Dirección está facultado para ampliar el margen de inasistencias al otorgar en a segunda reincorporación sin que el alumno pierda la condición de regular.

Tramitación de la reincorporación
El responsable del alumno que haya acumulado más inasistencias de las autorizadas, deberá presentar la solicitud de reincorporación pertinente, mediante nota por escrito debidamente firmada, dirigida al Rector/Director dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que alcanzó el máximo de ausencias, según corresponda la primera o segunda reincorporación.
El alumno que no presentare su pedido de reincorporación en las condiciones reglamentadas o no acompañe las constancias y/o certificados pertinentes, en los plazos prefijados, perderá su condición de regular y pasará a la condición de alumno libre. La reincorporación será considerada a partir de la fecha en que el alumno haya quedado libre. Mientras se encuentre en trámite la solicitud de reincorporación, el alumno deberá concurrir a clase y se le computarán las inasistencias en las que incurra en dicho lapso.
Del alumno libre por inasistencias
1. El alumno que pierda su condición de regular por haber incurrido en el máximo de inasistencias permitidas, cualquiera sea la causal y no sea reincorporado a las veinticinco (25) inasistencias, quedará encuadrado en la figura de “libre por inasistencias”, debiendo continuar asistiendo a clase.
2. Si dicho alumno incurriera en cinco (5) inasistencias más, computando un total de treinta (30), perderá su condición de “libre por inasistencias”. En este caso no podrá seguir concurriendo a clase y deberá aprobar todas las asignaturas del curso en que perdió la regularidad en condición de libre.
3. El alumno “libre por inasistencias”, para poder aprobar las asignaturas de su curso y división, en los turnos y fechas fijados por la Agenda Educativa, de acuerdo con los programas de estudio desarrollados durante el ciclo lectivo, quedará sujeto a las obligaciones impuestas a los alumnos regulares siempre que cumpla con las siguientes condiciones:
a) Seguir asistiendo diariamente a clase.
b) Presentar la correspondiente solicitud de continuar asistiendo firmada por el responsable.
4. Las condiciones para encuadrar al alumno en la figura de “libre por inasistencias” son las siguientes:
a) Causas de salud y/o de otras naturalezas fehacientemente comprobadas.
b) Desempeño escolar del alumno y su seguimiento, no obstante las inasistencias en que haya incurrido, deberán permitir apreciar que el mismo está en condición de alcanzar los objetivos planificados para el nivel que cursa.
c) Opinión fundada y favorable de los profesores del curso y división, incluida la del Profesor Tutor, Guía y/o Consejero, si la hubiere, como así también la del Preceptor a cargo del curso.
5. El alumno “libre por inasistencias” será evaluado en la instancia de evaluación de diciembre y/o en el turno complementario de febrero-marzo, en las condiciones previstas para los alumnos regulares.

La pérdida de la condición de alumno regular
El alumno reincorporado por segunda vez que incurra en el máximo de inasistencias permitidas u otorgadas por la Autoridad Escolar, según cada caso, perderá definitivamente su condición de alumno regular.

De las excepciones al régimen vigente
1. El/la Rector/a, director/a está facultado para no computar como inasistencias, las ausencias de los alumnos que participen representando a la institución escolar en certámenes, competencias, muestras académicas, deportivas o científicas de carácter municipal, provincial, nacional o internacional, con reconocimiento oficial y debidamente autorizadas por la Superioridad.
2. En tales casos la Autoridad Escolar deberá consignar en los registros correspondientes la ausencia del alumno a clases -no computándose la inasistencia-, dictando a tales efectos la correspondiente Disposición interna.